Cómo no pagar (incorrectamente) a la SGAE
Desde hace tiempo, cada vez que doy una conferencia, alguien me comenta en el pasillo, o en la cena al acabar, y siempre “off-the-record”, alguna tropelía de algún cobrador comisionista de la SGAE (o de alguna otra entidad de gestión, aunque mayoritariamente suelen ser de la SGAE).
Propietarios de bar, de discoteca, de webcast, o de videoclub, todos me han relatado historias similares, con sus particularidades (desde el videoclub al que quieren cobrar por metro cuadrado, hasta el webcaster que quieren cobrar pese a emitir obras en dominio público o en CC).
Lo preocupante es el común denominador: cobradores que quieren efectivo (nada de cheques ni transferencias), que se identifican con un papelito que cualquiera podría haber impreso en su casa (si es que se identifican), no quieren extender ni recibos (y por supuesto NADA de facturas), negocian barriobajeramente (“venga, dejamos esos 3000 en 30 al mes, pero no se lo digas a nadie”), o que amenazan con juicios a la más mínima que le contradigas con algo así como “pero -¿dónde dice eso la ley?”.
-¿Fraude de impuestos?
-¿Fraude a los miembros de la SGAE?
-¿Fraude al contribuyente?
-¿Dónde está ese dinero?
Si la SGAE permitiese la publicación de sus cuentas Y auditoría independiente, entonces se podría demostrar que no tienen nada que ver en esto.
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Por supuesto no estoy acusando a la SGAE de dicho comportamiento, claro que no. Son sólo “algunos” cobradores comisionistas de los miles que emplea. Pero ya se sabe que donde hay manzana podrida…
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-¿Qué hacer ante semejantes abusos?
Exigir siempre identificación fehaciente y positiva (nombre, DNI, y documento de afiliación o relación contractual con la SGAE).
Exigir que se acepte una forma de pago que permita su trazabilidad (cheque nominativo, transferencia bancaria, etc).
En caso de transferencia bancaria exigir al banco el certificado que muestra la titularidad de la cuenta.
Exigir que el cálculo del importe a pagar se ajuste a ley, y que se detalle la forma en la que se ha alcanzado la suma correspondiente.
No permitir que se cobre ni un euro por un sólo motivo por el que no se deba pagar (como por difusión de obras que no estén en el repertorio de la SGAE, para lo cual exigiremos que se nos facilite un certificado que establezca que CADA obra difundida está registrada en la SGAE, y por lo tanto a ésta le corresponde el gestionar sus derechos). La ley establece que las entidades de gestión son las únicas (MONOPOLIO) que pueden gestionar los “royalties” por explotación de las obras, y este es un “derecho inalienable”. Pero a su vez ningún juez nos puede condenar por no pagar derechos de una obra por la que puede que no haya que pagar (dominio público, creative commons, obras de libre difusión, difundidas por su autor o con su permiso, etc). Por lo tanto, y en base a la presunción de inocencia, sería la SGAE la que tendría que demostrar que se han emitido o difundido obras a las que perteneces esos “royalties” (y por lo tanto a ella su gestión) pese a no estar en su repertorio. De hecho la sentencia de la emisora de radio de Zaragoza establece que la SGAE es la responsable de demostrar esto, y si no es capaz, se declara inocente al acusado.
Su táctica es conocida: paga “un poco”, y no preguntes, o te llevo a juicio y te saldrá más caro.
La mía también: infórmate, conoce tus derechos, y no dejes que abusen de tí.