El diario 20 Minutos (que, por cierto, cada dí­a me gutas más -¡enhorabuena por un excelente trabajo y una excelente filosofí­a anticopyright que está demostrando ser económicamente muy rentable!) relata la sentencia de un juez de Alicante en relación a un caso de “Top Manta”.

La sentencia está plagada de sabidurí­a. Esa sabidurí­a serena y exenta de ideologí­a que deberí­a regir cada una de las sentencias que salen de la boca de un juez. Por desgracia a menudo no es así­, pero en este caso sí­.

El juez, ateniéndose a lo que la ley exige (“el perjuicio indemnizable debe ser real y cierto”) ha denegado a la Asociación Videográfica y Fonográfica Española (lo siento amigos, como veréis cada vez estáis más solos en vuestra defensa de un modelo de negocio anacrónico y una visón exclusivamente mercantilista de la cultura y la difusión de la misma) la solicitada indemnización de 7.500 euros.

Sabiamente dice el juez: si la ponderación del perjuicio se basa no en los CD vendidos sino en los que se podrí­an haber vendido, el cálculo sobrepasa lo hipotético para entrar en lo imaginario. El perjuicio indemnizable debe ser real y cierto, y en este caso no puede afirmarse que se haya producido con estas caracterí­sticas, no ha lugar a la indemnización civil.

Como bien apunta el diario, _La sentencia desmonta la ecuación -´disco ilegal vendido = CD que se deja de compar en una tienda-´

La sentencia desmonta la teorí­a de muchas asociaciones que rigen los derechos de la propiedad intelectual, y que insisten la fórmula según la cual un disco adquirido en el top manta equivale a uno que se deja de comprar en una tienda._

Sabiamente puntualiza el juez: esta ecuación no se sostiene desde los fundamentos de la teorí­a económica, según los cuales el menor precio en la oferta hace aumentar la demanda.

Así­, como apunta el periódico, el magistrado, titular del juzgado de lo Penal número cuatro de Alicante, dice que “no consta que la conducta concreta de los acusados haya provocado la lesión de los derechos de la propiedad intelectual ni la disminución de las ventas de CD y DVD”, por lo que les impuso a ambos una multa de 360 euros, como autores del delito contra la propiedad intelectual.

En esto el juez demuestra que no está actuando por ideologí­a, sino aplicando muy estricta y correctamente la ley. Enhorabuena por demostrar profesionalidad y sabidurí­a señor juez.

Ahora bien, una vez dicho esto, analicemos el Top Manta por encima.

Es una actividad delictiva. En eso estamos de acuerdo hasta Pedro Farré y yo 😉 . Pero el porqué es otro cantar. Para mí­ el delito está en la competencia desleal, la evasión de impuestos, la falta de licencia de venta ambulante, la falta de alta en la Seguridad Social, etc, et, etc. O sea, un delito económico derivado de una actividad comercial llevada a cabo al margen de la ley. Eso NO está bien, porque afecta al comercio y a la economí­a. En este aspecto mi rechazo más firme y decidido contra el Top Manta, y mi llamamiento para que NADIE compre en el Top Manta. Ya sabéis lo que pienso si queréis acceder a mucha cultura a bajo coste: -¡Copiad como posesos! -¡Viva las redes P2P! Pero NO al Top Manta.

En las redes P2P participáis de la distribución, os da acceso a la misma, y por lo tanto os permite distribuir obras, promocionarlas, e incluso difundir vuestras propias creaciones. CREAD.

El que el Top Manta ayude a “regular” la “oferta y la demanda” de los “productos culturales”, como hay quien sostiene, es algo sobre lo que habrí­a que hablar largo y tendido. Básicamente mi respuesta: es un sí­ntoma resultante de una posición dominante de un oligopolio de distribución mantenida sobre unas prebendas artificiales (el dañino monopolio exclusivista y restrictivo de la distribución de dichos “productos culturales”), y lógica reacción a la descarada manipulación del mercado por parte de estos intermediarios. Pero no por ello está justificado ni debe defenderse.

Eso sí­, la función de difusión cultural es otra historia. A parte de leyes y economí­as. Pero por desgracia en este aspecto adolecen de lo mismo que los comercios tradicionales y los distribuidores tradicionales y su “mercado” y su “copyright”: la oferta se limita a lo que más se vende (maximización de beneficio por centí­metro cuadrado expositivo), y lo que más se vende es lo que más se promociona, y lo que más se promociona ni es necesariamente lo “mejor”, ni puede abarcar una gran diversidad (la clave del beneficio está en la concentración, que es la enemiga de una sana diversidad cultural). Por lo tanto ni desde el punto de vista cultural es bueno el Top Manta.

Pero que no me vengan tampoco con que “restan ventas”, y por lo tanto “los autores ganan memos dinero” y por lo tanto “se creará menos”. Ya estoy harto de mostrar ejemplos de estudios y estadí­sticas que demuestran lo contrario. Esta lógica de primaria está tan cargada de falacias como la que dice “Teddy es un hombre español”, “Arzallus es un hombre español (por mucho que le joda que le llamemos eso)”, por lo tanto “Teddy es Arzallus”, que aunque a veces lo parezca, no es cierto.

Así­ que, ya sabéis, Teddy, Bisbal, y demás manipuladores y/o ignorantes, “Presumir que cada venta de un CD en un top manta supone que el titular del derecho vende un CD menos no se sostiene desde los fundamentos de la teorí­a económica”, palabra de juez, sabidurí­a de sentido común, y regla básica de la economí­a. Vosotros seguid viviendo en un mundo que nunca existió, y seguid odiándonos por queres demostraros que el nuevo mundo es mejor hasta para vosotros. Algún dí­a os taparemos la boca con dinero, ya que no podemos convenceros por mucho que la razón, la realidad, y los números estén de nuestra parte.