-¿Infrinjo la ley si os cuento...?
No consigo entender cómo es posible que el Código Penal español recoja como delito la diseminación de información sobre cómo acceder a redes de pago sin pagar. -¿Qué hay de la investigación, qué hay de la libertad de expresión? Pasen y lean (artículo 286):
_“1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses o dos años y multa de seis a veinticuatro meses el que, sin consentimiento del prestador de servicios y con fines comerciales, facilite el acceso inteligible a un servicio de radiodifusión sonora o televisiva, a servicios interactivos prestados a distancia por vía electrónica, normalmente contra remuneración, o suministre el acceso condicional a los mismos, considerado como servicio independiente, mediante:
1-º La fabricación, importación, distribución, puesta a disposición por vía electrónica, venta, alquiler, o posesión de cualquier equipo o programa informático, no autorizado en otro Estado miembro de la Unión Europea,diseñado o adaptado para hacer posible dicho acceso.
2-º La instalación, mantenimiento o sustitución de los equipos o programas informáticos mencionados en el párrafo 1-º.
[…]
- A quien, sin ánimo de lucro, facilite a terceros el acceso descrito en el apartado 1, o por medio de una comunicación pública suministre información a una pluralidad de personas sobre el modo de conseguir el acceso no autorizado a un servicio de los expresados en ese mismo apartado 1, incitando a lograrlo, se le impondrá la pena de multa en él prevista.
[…]”_
Los abogados entre vosotros (aunque dudo que ningún abogado serio o con una mínima reputación se atreva a acercarse por aquí, no sea que se le contagie alguna de mis majaderías, o que algún colega letrado le pille ojeando mi proscrita página) seguro que puntualizaréis “pero para que se considere delito ha de existir una incitación a la comisión del acto”.
Claro, pues de eso se trata. -¿Cómo se va a enseñar a alguien a hacer algo, o cómo se lo pueden hacer, sin que lo haga, o se le pase por la cabeza? -¿Cómo puedo saber si va a haber hacking ético, white hat, whistle blower, o lo que sea, si no lo enseño primero?
Está claro que el Código Penal no es perfecto (sino que se lo digan al artículo 270.3, que criminaliza la TENENCIA de herramientas para desproteger obras intelectuales como delito -lo cual ya avisé que convertía a MUCHA gente en delincuente, lo que no esperaba es que pusiesen un banner de Adobe “antipiratería” en la página donde publicaron mi artículo, manda huevos, por parafrasear a un ministro-… por cierto -¿es o puede ser considerado el cerebro una tecnología?, pues según la acepción cuarta del Diccionario de la Real Academia: 4. f. Conjunto de los instrumentos y procedimientos industriales de un determinado sector o producto. Si seguís investigando “instrumentos”, “industrial” y “sector” o “producto” veréis que podría ser -y si hacéis caso a la SGAE y entendéis la Cultura como un producto, pues más claramente ), pero no entiendo por qué es esto delito y no un manual sobre cómo fabricar una bomba atómica (online en webs oscuras, en formato libro a la venta en Amazon, e incluso según este artículo de The Guardian, vendido por la CIA norteamericana a Irán… para luego prohibirles emplearlo y amenazarles si lo hacen) por mucho que lo explique Carlos Sánchez Almeida de maravilla aquí, aquí y aquí.
Sea como y por lo que fuere, aquí está (en vídeo de 7‘2 MB comprimido en ZIP) la información sobre cómo acceder a una red WiFi protegida con WEP empleando KisMac. Y que ustedes lo disfruten y les sea de provecho.
-¿Acaso quieren una falsa sensación de seguridad a través del ocultamiento y la censura? Que no cuenten conmigo.