No consigo entender cómo es posible que el Código Penal español recoja como delito la diseminación de información sobre cómo acceder a redes de pago sin pagar. -¿Qué hay de la investigación, qué hay de la libertad de expresión? Pasen y lean (artí­culo 286):

_“1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses o dos años y multa de seis a veinticuatro meses el que, sin consentimiento del prestador de servicios y con fines comerciales, facilite el acceso inteligible a un servicio de radiodifusión sonora o televisiva, a servicios interactivos prestados a distancia por ví­a electrónica, normalmente contra remuneración, o suministre el acceso condicional a los mismos, considerado como servicio independiente, mediante:

1-º La fabricación, importación, distribución, puesta a disposición por ví­a electrónica, venta, alquiler, o posesión de cualquier equipo o programa informático, no autorizado en otro Estado miembro de la Unión Europea,diseñado o adaptado para hacer posible dicho acceso.

2-º La instalación, mantenimiento o sustitución de los equipos o programas informáticos mencionados en el párrafo 1-º.

[…]

  1. A quien, sin ánimo de lucro, facilite a terceros el acceso descrito en el apartado 1, o por medio de una comunicación pública suministre información a una pluralidad de personas sobre el modo de conseguir el acceso no autorizado a un servicio de los expresados en ese mismo apartado 1, incitando a lograrlo, se le impondrá la pena de multa en él prevista.

[…]”_

Los abogados entre vosotros (aunque dudo que ningún abogado serio o con una mí­nima reputación se atreva a acercarse por aquí­, no sea que se le contagie alguna de mis majaderí­as, o que algún colega letrado le pille ojeando mi proscrita página) seguro que puntualizaréis “pero para que se considere delito ha de existir una incitación a la comisión del acto”.

Claro, pues de eso se trata. -¿Cómo se va a enseñar a alguien a hacer algo, o cómo se lo pueden hacer, sin que lo haga, o se le pase por la cabeza? -¿Cómo puedo saber si va a haber hacking ético, white hat, whistle blower, o lo que sea, si no lo enseño primero?

Está claro que el Código Penal no es perfecto (sino que se lo digan al artí­culo 270.3, que criminaliza la TENENCIA de herramientas para desproteger obras intelectuales como delito -lo cual ya avisé que convertí­a a MUCHA gente en delincuente, lo que no esperaba es que pusiesen un banner de Adobe “antipiraterí­a” en la página donde publicaron mi artí­culo, manda huevos, por parafrasear a un ministro-… por cierto -¿es o puede ser considerado el cerebro una tecnologí­a?, pues según la acepción cuarta del Diccionario de la Real Academia: 4. f. Conjunto de los instrumentos y procedimientos industriales de un determinado sector o producto. Si seguí­s investigando “instrumentos”, “industrial” y “sector” o “producto” veréis que podrí­a ser -y si hacéis caso a la SGAE y entendéis la Cultura como un producto, pues más claramente ), pero no entiendo por qué es esto delito y no un manual sobre cómo fabricar una bomba atómica (online en webs oscuras, en formato libro a la venta en Amazon, e incluso según este artí­culo de The Guardian, vendido por la CIA norteamericana a Irán… para luego prohibirles emplearlo y amenazarles si lo hacen) por mucho que lo explique Carlos Sánchez Almeida de maravilla aquí­, aquí­ y aquí­.

Sea como y por lo que fuere, aquí­ está (en ví­deo de 7‘2 MB comprimido en ZIP) la información sobre cómo acceder a una red WiFi protegida con WEP empleando KisMac. Y que ustedes lo disfruten y les sea de provecho.

-¿Acaso quieren una falsa sensación de seguridad a través del ocultamiento y la censura? Que no cuenten conmigo.