CoPeerRight Agency: ejemplo de FUD pro-copyright
Ya hace tiempo comenté lo de CoPeerRight Agency.
Aquí tenéis el mensaje que transmiten en las redes P2P (gracias Jesús):
*** Inicio de sesión de chat : CoPeerRight Agency – 01/03/2006 17:05:07
[17:05:07] CoPeerRight Agency: Le recordamos que la película -«Fragiles-» esta protegida por derechos de propiedad intelectual espanolas e internacionales. La puesta a disposicion, distribucion total o parcial efectuada sin autorizacion y, en ciertos casos, la reproduccion, son ilicitas.
[17:05:08] CoPeerRight Agency: Le instamos a abandonar la descarga y a suprimir los ficheros ilegales de su lista de intercambio, ya que los titulares de los derechos podran adoptar medidas judiciales para la defensa de los mismos. La copia privada no faculta a piratear y se aplica so
[17:05:08] CoPeerRight Agency: lo a obras de las que usted sea propietario y siempre para uso privado. Este mensaje no viola ningun derecho a la privacidad, se limita a utilizar las características comunes de los programas de intercambio de ficheros.
[17:05:08] *** Desconectado
Parece mentira que se puedan decir tantas mentiras (o inexactitudes) en tan pocas líneas. Todo sea por “acojonar” y expandir el FUD, supongo que esa será su estrategia.
Veamos una a una:
“la película -«Fragiles-» esta protegida por derechos de propiedad intelectual espanolas e internacionales.”
-¿Sí?
-¿Y si “la película Frágiles es un documental sobre los argumentos de la SGAE? -¿O sobre la voluntad de los decanos de ciertas universidades o legisladores españoles?
-¿Y si está bajo CC, o Dominio Público, o Suidad, o lo que sea?
-¿Cómo saben que “Frágiles” es “su” “Frágiles”? -¿o incluso que sea realmente una película?
“los ficheros ilegales de su lista de intercambio”
Los FICHEROS NO pueden ser ilegales. Su comercialización sin permiso, según la vigente LPI, sí. Su “compartición” está a debate (por ahora ninguna sentencia señala que esto sea como ellos dicen, y hay muchos expertos en leyes que argumentan lo contrario). Además, que estén en “la lista de intercambio” no significa ni que sean intercambiados, ni que puedan serlo… -¿presunción de inocencia?
La copia privada no faculta a piratear y se aplica solo a obras de las que usted sea propietario y siempre para uso privado
“Piratear”, según la propia comisión antipiratería del Congreso y la propia SGAE, es la comercialización sin permiso de obras bajo copyright, según la vigente LPI.
Por otra parte, la vigente LPI no dice ABSOLUTAMENTE NADA de que “La copia privada se aplica solo a obras de las que usted sea propietario y siempre para uso privado”. Otra cosa es que pretendan modificarlo (y ya os explicaré donde dejan un ENORME agujero legal) pero actualmente no dice NADA de esto.
Este mensaje no viola ningun derecho a la privacidad, se limita a utilizar las características comunes de los programas de intercambio de ficheros.
Esto no es cierto, a no ser que lo siguiente sea falso:
los titulares de los derechos podran adoptar medidas judiciales para la defensa de los mismos.
-¿Cómo podrían hacer esto? Sólamente identificando (positivamente, lo que es mucho más difícil de lo que nos quieren hacer creer, y un buen perito en un juicio demostraría esto) al usuario, y en ese caso estarían mintiendo en la frase anterior.
-¿Será que esta gente no sabe nada de leyes? (lo dudo, pues son abogados, y trabajan para multinacionales y suciedades de gestión que tienen MUCHOS -aunque generalmente bastante incompetentes- abogados). -¿O es la estrategia del FUD?
NO DEJES QUE TE MANIPULEN. -¡Copiad como posesos! (es bueno para la cultura, creedme -¿o no usáis el VHS, cassette, la radio, las bibliotecas…)?