DjAcer nos avisaba de la noticia, que proporciona la Asociación de Internautas: la cafeterí­a Musgo evita el pago de canon a la SGAE. Pero la clave no es esa (por mucho que nos alegremos de encuentren resistencia cada vez mayor a sus monopolí­sticas y oscuras pretensiones recaudatorias).

La clave es: _el juzgado de lo mercantil número 2 de Pontevedra eximió al establecimiento de la cotización de los derechos de autor reclamados. Ahora, aquella sentencia acaba de hacerse firme, al renunciar la sociedad a recurrir el dictamen.

El abogado del Musgo, Antonio Garcí­a, argumentaba en su dí­a que la SGAE fundamentaba sus pretensiones -«en presunciones sobre la música-», sin llegar a probar en ningún momento que aquélla constituyese una parte fundamental del negocio de la cafeterí­a. La sala pontevedresa, en su dictamen, le da la razón, por cuanto considera que el fundamento de la acción judicial -es la Sociedad de Autores la que demanda- carece de fuerza.

El titular del juzgado de lo mercantil considera, en concreto, que la cuestión a desentrañar es si el establecimiento demandado funciona como pub o karaoke, hecho que convertirí­a a la música en un elemento fundamental, o si, como esgrimí­an sus responsables, el local se destina únicamente ya a cafeterí­a y restaurante.

Ya existe precedente, señores. Ya ha habido alguien con narices, sentido común y un buen abogado (tres hurras por el letrado Antonio Garcí­a) que ha demostrado lo que muchos venimos diciendo desde la comodidad y “relativa” seguridad de conferencias y clases varias durante años: que NO se puede aducir que la música sea parte fundamental de un negocio a no ser que lo sea (como una discoteca, un concierto, un karaoke, una academia de baile… y poco más).

**-¡Se ha abierto la veda… que cesen los pagos, que empiecen las demandas y que se les acabe el chollo abusivo e injustificado (y demostradamente ilegal)!- **