Caso cafetería Musgo: importantísimo matiz contra abusos SGAE
DjAcer nos avisaba de la noticia, que proporciona la Asociación de Internautas: la cafetería Musgo evita el pago de canon a la SGAE. Pero la clave no es esa (por mucho que nos alegremos de encuentren resistencia cada vez mayor a sus monopolísticas y oscuras pretensiones recaudatorias).
La clave es: _el juzgado de lo mercantil número 2 de Pontevedra eximió al establecimiento de la cotización de los derechos de autor reclamados. Ahora, aquella sentencia acaba de hacerse firme, al renunciar la sociedad a recurrir el dictamen.
El abogado del Musgo, Antonio García, argumentaba en su día que la SGAE fundamentaba sus pretensiones -«en presunciones sobre la música-», sin llegar a probar en ningún momento que aquélla constituyese una parte fundamental del negocio de la cafetería. La sala pontevedresa, en su dictamen, le da la razón, por cuanto considera que el fundamento de la acción judicial -es la Sociedad de Autores la que demanda- carece de fuerza.
El titular del juzgado de lo mercantil considera, en concreto, que la cuestión a desentrañar es si el establecimiento demandado funciona como pub o karaoke, hecho que convertiría a la música en un elemento fundamental, o si, como esgrimían sus responsables, el local se destina únicamente ya a cafetería y restaurante.
Ya existe precedente, señores. Ya ha habido alguien con narices, sentido común y un buen abogado (tres hurras por el letrado Antonio García) que ha demostrado lo que muchos venimos diciendo desde la comodidad y “relativa” seguridad de conferencias y clases varias durante años: que NO se puede aducir que la música sea parte fundamental de un negocio a no ser que lo sea (como una discoteca, un concierto, un karaoke, una academia de baile… y poco más).
**-¡Se ha abierto la veda… que cesen los pagos, que empiecen las demandas y que se les acabe el chollo abusivo e injustificado (y demostradamente ilegal)!- **