Derechos de autor en monumentos públicos (situación en España)
[Este post se me quedó pendiente antes de vacaciones, -¿alguien tiene más info o quiere aportar más luz sobre el tema?]
A raiz de comentarios a mi post sobre derechos de autor en monumentos públicos (el caso Atomium), le he hechado un vistazo a los enlaces sugeridos, en esta ocasión con el complejo Ciudad de las Artes y las Ciencias (CAC) de Valencia.
Según la CAC y otros (como el museo Guggenheim de Bilbao) es necesario pedir autorización y pagar por un uso con ánimo de lucro de las imágenes. Lo deja bien claro el Aviso Legal de CAC (que por cierto está incompleto, acabando de un modo abrupto).
Pero hete aquí que David me recuerda el Artículo 35 punto 2 de la Ley de Propiedad Intelectual (que conviene que todo fotógrafo, profesional o amateur, lleve en el bolsillo para mostrar a guardias de seguridad, policías, y directores de museos desconocedores de la ley y que pretendan impedir su labor y restringir sus derechos):
Artículo 35. Utilización de las obras con ocasión de informaciones de actualidad y de las situadas en vías públicas
[…]
2. Las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadas libremente por medio de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales.