Obligatoriedad de repartir el canon entre titulares (no entre socios)
Escrito por Javier Fernández en la lista de [Cc-es] (copio y pego, que se me da bien 😉 ):
de J. Montero Aroca “De la legitimación en el proceso civil”, de finales del 2006, que tiene un capítulo dedicado a la legitimación de las entidades de gestión:
“(…) las cantidades recaudadas hayan de repartirse no entre los socios de la entidad, sino entre los titulares de los derechos, de modo que la entidad debe poner a disposición de los titulares de derechos no socios las cantidfades que proporcionalmente les correspondan atendida la utilización de sus obras.”.
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Que SGAE no reparta por derechos colectivos entre los no socios creo que es ilegal, y que te fuerce a hacerte socio para que te entreguen lo que te corresponde por ley (la remuneracion por copia privada) en caso de ser autor y asi acreditarlo, un atentado contra el derecho de asociación.