Gracias a Juan leo esta noticia. Por fin la SGA€ tiene que demostrar la “culpabilidad” del acusado (emisión de obras protegidas en un autobús con audio y vídeo) y no basta con que tenga el equipamiento para hacerlo. Por fin se respeta la presunción de inocencia y la carga probatoria (cosa que no ocurre en muchos otros ámbitos que tocan a la sacrosanta SGA€, desde hostelería a restauración).

Brindis de sangría sin alcohol por la justicia.