Javier de la Cueva (un fuerte abrazo desde aquí) escribe esto en la lista de CC-es:

Fundamento cuarto de la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid, de 29 de diciembre de 2008. El texto completo está en:

https://derecho-internet.org/node/473

   CUARTO. Frente a ello nos encontramos con un auténtico cambio de paradigma en la defensa de los derechos por parte de los autores musicales. Cierto es que muchos artistas se acogen al paraguas de la

SGAE o entidades análogas, lo cual ha generado el sistema del copyright, con un control restrictivo de los accesos y de la necesidad de satisfacer a las entidades de gestión, cánones de explotaciones o

resarcimiento por comunicaciones no autorizadas.

   Por su parte, existe todo un movimiento que de manera genérica se acoge bajo la fórmula llamada de “copyleft”, movimiento nacido en los años 70 en el Instituto Tecnológico de Massachusetts, buscando aquellos casos en que el autor permite la libre reproducción, distribución, difusión o transformación de su obra. El término copyleft nace como un juego de palabras en contraposición al término copyright. Como

consecuencia de lo mismo, se han elaborado licencias denominadas “Creative Commons” que hacen referencia a bienes comunales, desde los que se puede crear desde la filosofía de que ninguna obra es

absolutamente original. Este movimiento internacional ha sido recibido en el ámbito doctrinal, universitaria y de la creación. Y también ha tenido una acogida jurisprudencial en diversas resoluciones, culminando

en la sentencia 150/07 de fecha 05/07/2007 de la Audiencia Provincial de Madrid, sobre el precedente de una Sentencia de 11/04/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Salamanca.