El Consejo de Ministros ha acordado remitir al Parlamento para su tramitación el Proyecto de Ley de modificación del Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Podéis leer la crónica en la Asociación de Internautas o en El Paí­s. Cosas que me han llamado la atención a priori de esta propuesta: – Los ciudadanos / usuarios / consumidores NO importamos. Según el Gobierno “la nueva regulación establece un marco equilibrado que constituye un régimen en beneficio de todos los agentes afectados: por un lado, adecua el sistema de derechos de los autores y demás titulares de derechos (artistas, productores de fonogramas y de grabaciones audiovisuales y entidades de radiodifusión) así­ como sus lí­mites; por otro, protege las medidas tecnológicas utilizadas por los titulares de los derechos para salvaguardar sus obras de usos no autorizados”.

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Los herederos de Huey P. Newton, el fallecido co-fundador de las Panteras Negras*, han intentado registrar (a través de su fundación, dirigida por su viuda y el ex-Pantera Negra David Hilliard) la frase “Burn Baby Burn” (y “Revolutionary Hot Sauce”) para su uso comercial en la venta de salsa picante. La frase “Burn Baby Burn” se empleó en los disturbios que ocurrieron en ciudades como Watts y Newark. La fundación Huey P.

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Como nos comenta DJAcer, estamos de enhorabuena: Javier de la Cueva, abogado que hace tiempo estableció un procedimiento legal que cualquier consumidor podí­a iniciar contra el canon a soportes digitales, ha visto respaldada su tesis por una sentencia (la primera de muchas, esperamos) que le da la razón. [Aquí­ hay una explicación técnica ofrecida por la Asociación de Internautas, aquí­ la crónica de El Paí­s]. Un juzgado de primera instancia de Alcalá de Henares ha dado la razón, en una sentencia histórica, a Reynaldo Cordero (otro luchador por los derechos digitales) en el juicio que (siguiendo el plan trazado por Javier de la Cueva) inició para conseguir que se le devolviese el importe del canon.

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A la pregunta (en el Foro de Derechos Digitales de la Campus Party) -¿Cómo se podrí­a legislar el peering de modo que los agentes implicados, incluyendo el usuario final, no vean lesionados sus derechos? Acabo de responder: En general, y para todos los “agentes implicados” podemos determinar que las redes P2P son una tecnologí­a excelente tanto para la promoción, como sobretodo para la distribución de obras digitales o digitalizables. Es por ello que, como tal, dicha tecnologí­a deberí­a de ser muy bien acogida por todos.

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Supongo que no necesito explicar la barbaridad infame que supone el canon a las bibliotecas. Tras las resaca de las celebraciones por la “victoria” -con cautela- por lo de las patentes de software (que nadie se haga ilusiones, que la guerra continúa), ahora toca volver a las trincheras. NO AL CANON A LAS BIBLIOTECAS Empieza, como siempre informándote. Aquí­ va un buen enlace de inicio (gracias Alfonso). Ley de Propiedad Intelectual española:

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Como si le hiciera falta otra excusa, cada vez estamos más cerca de 1984 (y mientras algunos forrándose con las desgracias del mundo). [Londres (y Madrid, Parí­s, Nueva York, Khabul, Bagdag, Belfast, Tikkrit, Bilbao, Fahluya… y tantas y tantas otras ciudades y personas que han sufrido y sufren el horror y el error del terrorismo ciego, indiscriminado, injustificado, ilógico, bárbaro…): mi corazón está contigo]

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Desde Marsella me entero de que el Parlamento Europeo ha rechazado la propuesta de patentabilidad del software por amplia mayorí­a. Los motivos por los que lo han hecho son varios (algunos positivos, otros negativos y peligrosos), pero el hecho es que ha sido rechazada y que durante algún tiempo “nos dejarán en paz”. Para más info: Barrapunto, Hispalinux, Asociación de Internautas, FFII, ProInnova…

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Foto de autor

Jorge Cortell

Viviendo

Senior Advisor en los laboratorios de innovación de Harvard University - Advisor en NLC

Cambridge, MA (EE. UU.)