En respuesta al artículo de iAbogado
Javier Muñoz, en iAbogado escribía el 8 de mayo este artículo:
Las contradicciones de Cortell
Es la primera vez que veo a alguien intentar rebatir mis argumentos (no atacar a mi persona o ideología). Se agradece, aunque me sorprende la tardanza.
Hablando de tardanza, me ha llevado más tiempo contestar del que hubiese deseado, por motivos que la mayoría se podrá imaginar. Pero aquí está mi respuesta (no puedo evitar un buen debate o conversación).
Lo reproduzco a continuación para comentarlo:
_La singular aventura de Jorge Cortell y su conferencia aparentemente censurada en la UPV ha servido para sacudir a la Universidad pública española del letargo en que dormita habitualmente, aquejada por enfermedades de difícil curación: la endogamia, la burocratización, la falta de entusiasmo de muchos profesores, el pasotismo de no menos estudiantes y un aburrimiento cósmico.
Sean bienvenidas pues las polémicas, las insubordinaciones, los happenings y hasta los motines universitarios. Para limpiar un ambiente enclaustrado, Cortell ha abierto algunas ventanas y ha permitido que entre una bocanada de aire fresco.
Me alegro de esta introducción, y no podría estar más de acuerdo.
Gracias por mostrar un talante dialogador y reconocer que hace falta debate.
_Pero eso no le librará de que quienes consideramos que el intercambio de obras protegidas mediante P2P es ilegal, al menos civilmente, señalemos las contradicciones en las que incurre, empezando por el título de su charla (“Descargar y copiar música es legal y bueno”):
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Iremos punto a punto, pero en el título sí que no admito “peros”, pues el mismo responsable de los servicios jurídicos de la SGAE, en una mesa redonda en Alicante hace unos días (espero poner el audio online mañana o a lo sumo el lunes), reconoció que no existe ningún problema con la descarga ni con la copia (gracias a la copia privada, que recoge la Ley de Propiedad Intelectual en el Libro I- Título III – Capítulo II – Artículo 31 – punto 2). En cuanto a lo de “bueno”, en muchas de las 112 páginas de mi conferencia cito datos empíricos que lo demuestran.
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• Cortell afirma que el intercambio mediante P2P de obras protegidas es legal según la Ley de Propiedad Intelectual vigente, pero al mismo tiempo, exige la derogación de ésta por vulnerar el derecho a la cultura de los internautas. Si las actividades que defiende son tan respetuosas con la ley, -¿para qué derogarla?_
Una cosa es lo que es legal, y otra lo que es justo (y otra lo que es conveniente). Yo no abogo por una “derogación por vulnerar el derecho de los internautas”. Yo abogo por una profunda revisión del modelo actual para llegar a conseguir (y sinceramente creo que es posible) que todas las obras sean libres, y a la vez que sus autores puedan verse recompensados si así lo desean (y si lo merecen). Si esto implicase la derogación de leyes, pues no veo cuál es el problema. -¿Ha escuchado o leído usted mi conferencia?. Intento analizar las cosas desde todos los puntos de vista (cultura, negocio, ley, ética, tecnología, etc).
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• Cortell decía en un artículo anterior sobre el mismo asunto, que mientras la ley esté vigente, hay que cumplirla. Podemos debatirla, criticarla, proponer reformas, modificaciones o aboliciones. Pero no podemos infringirla mientras esté vigente. Poco después presenta una ponencia titulada “Descargar y copiar música es legal y bueno”. Lo que antes reconocía como ilegal se convierte ahora por ensalmo en legal._
-¿Cuándo he “reconocido como ilegal” la descarga o copia de música, o que no sea bueno? Jamás que yo recuerde, y si así fuese estaría en un error o en un lapsus.
Además, que quede claro que hay que acatar la ley… hasta un punto. Si la ley no se ajusta a la realidad, o nos pide sumisión a una situación abiertamente injusta y/o peligrosa, entonces soy el primero en defender el derecho a la desobediencia civil.
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• Dice que los usuarios de redes P2P tienen derecho a intercambiar obras protegidas al amparo del derecho a la copia privada sufragado por el canon remuneratorio, pero al mismo tiempo pide la supresión de éste. Me temo que aquí Cortell defiende una cosa y la contraria a la vez. Afirma que podemos hacer legalmente copias privadas de música protegida descargada mediante P2P, puesto que ya las hemos pre-pagado mediante el canon. Pero casi de inmediato arremete contra el propio canon, por injusto y anticonstitucional. -¿En qué quedamos? No se puede esgrimir la ley en nuestro favor únicamente en los párrafos que nos convienen, y orillar los que nos disgustan. Si niego que esté cometiendo un acto ilícito por usar una cosa cuyo precio ya he pagado, y al mismo tiempo exijo la supresión de dicho precio, me estaré contradiciendo palmariamente._
Primero comento la base de la legalidad. Copia Privada = Canon.
Luego describo la injusticia del canon. Y además denuncio la falacia lógica que constituye la frase de la propia web de la SGAE: “obviamente cada copia privada representa un disco menos que se vende”.
Ni deberíamos necesitar a “la copia privada” ni debería existir el canon. Las obras deberían de ser libres (como en la radio, o en las bibliotecas, o en los canales en abierto de la TV…), lo cual no significa que los autores no se vean remunerados por ellas.
_• Cortell hace un alegato a favor de las licencias Creative Commons, pero a continuación propone nada menos que la ilegalización del copyright, la expropiación ex lege de todos los bienes culturales y su entrega al dominio público. No se puede propugnar el uso generalizado de las licencias CC, que suponen un inteligente método de administrar los derechos de propiedad intelectual, y al mismo tiempo exigir la abolición de estos mismos derechos.
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Son alternativas, pero no las únicas. Si no establezco opciones, no hay debate. Por supuesto algunas de esas opciones son autoexcluyentes, pero eso no significa que no se puedan considerar todas ellas… y luego elegir.
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• Propone acabar con el monopolio de lo que denomina, con un peculiar sentido académico, suciedades de gestión colectiva, e incluso con su misma existencia, para, en el mismo párrafo, plantear la creación del más grande monopolio que imaginar quepa: un super-servidor que albergase todas – sí, todas – las obras culturales existentes._
-¿Monopolio una gran “biblioteca”, que no restrinja y no discrimine, sino que dé cabida a todas las obras? Si es así como lo ves, viva ese (y sólo ese) monopolio libre.
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• Propone acabar con el canon, que según dice favorece a una minoría en perjuicio de la mayoría, y a continuación, sugiere el establecimiento de salas de grabación profesionales, libres y gratuitas. Es decir, que para que una minoría (los autores) pueda trabajar, otra mayoría (todos los contribuyentes sin excepción) quede obligada preceptivamente a sufragar vía impuestos sus herramientas de trabajo. -¿Nos obligarán a dar la razón al mefistofélico Bill Gates cuando calificaba a los defensores de la cultura libre como los nuevos comunistas?_
No “para que una minoría pueda trabajar”, sino para que todos podamos acceder a la creación, y todos podamos disfrutar de esas obras. -¿Por qué se intenta hacer creer que sólo unos pocos pueden crear? -¿Por qué se intenta hacer creer que sólo unos pocos pueden acceder y disfrutar de las obras?
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Decía Blaise Pascal que ‘ni la contradicción es indicio de falsedad, ni la falta de contradicción es indicio de verdad‘. La arriesgada conducción de Cortell ha tenido, como decíamos al principio, efectos beneficiosos para la vida universitaria, necesitada de sublevaciones como la suya, aunque por el camino se haya dejado (en mi modesta y respetuosa opinión) parte del combustible del rigor._
Agradezco lo de respetuosa.
Lo mismo digo.
Gracias por tu talante.
“No estaré de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a decirlo” Voltaire.