Supongo que no necesito explicar la barbaridad infame que supone el canon a las bibliotecas.

Tras las resaca de las celebraciones por la “victoria” -con cautela- por lo de las patentes de software (que nadie se haga ilusiones, que la guerra continúa), ahora toca volver a las trincheras.

NO AL CANON A LAS BIBLIOTECAS

Empieza, como siempre informándote. Aquí­ va un buen enlace de inicio (gracias Alfonso).

Ley de Propiedad Intelectual española:

Libro I (de los Derechos de Autor), Tí­tulo III (Duración y Lí­mites), Capí­tulo II (Lí­mites),

Artí­culo 37. Libre reproducción y préstamo en determinadas instituciones.

  1. Los titulares de los derechos de autor no podrán oponerse a las reproducciones de las obras, cuando aquellas se realicen sin finalidad lucrativa por los museos, bibliotecas, fonotecas, filmotecas, hemerotecas o archivos, de titularidad publica o integradas en instituciones de carácter cultural o cientí­fico, y la reproducción se realice exclusivamente para fines de investigación.

  2. Asimismo, los museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad publica o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural, cientí­fico o educativo sin animo de lucro, o a instituciones docentes integradas en el sistema educativo español, no precisaran autorización de los titulares de los derechos ni les satisfarán remuneración por los prestamos que realicen.