Leo en el blog de mi amigo Ramón Ramón:

“MíLAGACREAROCK 2006”, un certamen para promover la música y a los jóvenes grupos malagueños. En las bases oficiales te avisan que si quieres ser uno de los finalistas necesariamente debes tener tus canciones registradas en la SGAE:

NOTA: los grupos seleccionados para la fase final deberán tener sus canciones registradas en la SGAE (Sociedad general de autores de España) corriendo por su cuenta los derechos de autor, así­ como los arreglos o adaptaciones. Renunciando por escrito a cualquier percepción económica que se genere durante el desarrollo de la fase final de Málagacrearock 2006

La Constitución Española establece la Libertad de Asociación en su artí­culo 22.

Sin embargo, tal y como nos recuerda el Catedrático y magistrado del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Profesor Juan Montero Aroca en “La legitimación colectiva de las entidades de gestión de la propiedad intelectual”. Ed. Comares. Madrid. 1997, p. 131:

_-«La ficción de la libertad de asociación."

Obligatoriedad de la asociación.

La Ley no pudo constitucionalmente imponer, y no impuso, la obligatoriedad de los titulares de derechos de pertenecer como socios a una entidad de gestión. La asociación para la defensa de los intereses colectivos es un derecho, y no puede existir una obligación correlativa de asociarse. Ahora bien, si ésta es la situación constitucional y legal, la de hecho tiene que ser forzosamente distinta; si existen algunos derechos que sólo pueden ejercitarse de modo colectivo y precisamente por las entidades de gestión, el interés de los titulares de esos derechos ha de llevarles, como mí­nimo, a

pedir la incorporación a una de esas entidades.

Aunque pueda hablarse de libertad de asociación o de la existencia de miembros no socios, si una persona titular de derechos de propiedad intelectual o afines no puede proceder al ejercicio individual de los mismos, primero, porque es materialmente imposible pero, además, porque la Ley dice que las únicas legitimadas para ese ejercicio son las entidades de gestión, dicho está que podrá seguirse hablando de -«libertad-» para integrarse en una entidad, pero se tratará de una pura ficción jurí­dica. La libertad formal no puede llevarse al terreno de la realidad por los titulares de los derechos, a no ser que se quieran actuar en contra de sus propios intereses. Corresponde al interés del titular de derechos figurar como socio en la entidad de gestión correspondiente, unas veces porque de lo contrario no podrá percibir los derechos de simple remuneración (piénsese en el de copia privada) y otras por el riesgo de no estar identificado (sobre todo en las autorizaciones genéricas o de repertorio) y de que la cantidad que le corresponda acabe siendo destinada a las actividades culturales, institucionales o de asistencia de la entidad.- _

Javier de la Cueva, el 8/4/2005 dijo también En alguna ocasión la LPI prevé el caso de titulares de derechos que no hubieran encomendado su gestión a una entidad, y a pesar de ello dispone que los mismos se harán efectivos a través de la entidad que gestione derechos de la misma categorí­a (art. 20.4, c, I), y aun habla luego de -«la entidad en la que se considere hayan delegado la gestión de sus derechos-» (art. 20.4, c, III), con lo que la libertad de asociación sufre un duro revés por lo menos aparentemente, pero en el fondo de manera inevitable.

Así­ que ya sabí­amos (aunque increí­blemente ni fiscalí­a ni nadie actúa contra este abuso constitucional) que las Sociedades de Gestión Colectiva atentan contra la Libertad de Asociación. Pero ahora queda constancia de que la Administración Pública (Ayuntamiento de Málaga) también.

Como ciudadano de pleno derecho quiero justicia. Quiero que se cumpla la Constitución. Quiero que la Administración Pública defienda el interés general, y no sólo el de sus amiguitos y grupos de presión. Quiero dimisiones, penas de cárcel, organizaciones prohibidas, cuentas intervenidas, auditorí­as públicas, y una investigación a fondo.

En Afinsa y Forum Filatélico son 350.000 afectados.

**En el caso SGAE (y demás Sociedades de Gestión Colectiva) son más de 40.000.000.- **