En la Circular 1/2006, de la Fiscalí­a General del Estado, sobre los Delitos contra la Propiedad Intelectual e Industrial tras la reforma de la Ley Orgánica 15/2003 (comentada clarí­simamente aquí­) se dice textualmente:

el elemento subjetivo del ánimo de lucro exigido por el tipo penal no puede tener una interpretación amplia o extensiva, sino que debe ser interpretado en el sentido estricto de lucro comercial

Más claro agua.

P2P Legal

Top Manta (de obras con copyright) = DELITO.

P2P (se mire como se mire) = NO DELITO.