Según la web de la

(las negrillas son mías):

Los prestadores de servicios de intermediación:

  • No tienen obligación de supervisar los contenidos que alojan, transmiten o clasifican en un directorio de enlaces, pero deben colaborar con las autoridades públicas cuando se les requiera para interrumpir la prestación de un servicio de la sociedad de la información o para retirar un contenido de la Red.

  • No son, en principio, responsables por los contenidos ajenos que transmiten, alojan o a los que facilitan acceso, pero pueden incurrir en responsabilidad si toman una participación activa en su elaboración o si, conociendo la ilegalidad de un determinado material, no actúan con rapidez para retirarlo o impedir el acceso al mismo.

Por lo tanto, si “alguien” os envía mensajes amenazadores, exigiendo retiradas, etc, etc., no tenéis NINGUNA obligación de hacerlo. Tal solicitud debe provenir de una autoridad pública (léase juez), y la responsabilidad se deriva de la ILEGALIDAD de un contenido (lo cual, de nuevo, sólo puede determinarlo un juez).

¡LUCHA POR NUESTROS DERECHOS!

Y recuerda: don‘t feed the troll 😉